lunes, 13 de noviembre de 2017

El derecho internacional en el caso Argentino

El derecho internacional en el caso Argentino

A lo largo de la década de 1980 y los primeros años de la de los 90, la mayoría de los países de América Latina llevaron a cabo los “procesos de transición” desde los regímenes autoritarios que se habían establecido a lo largo de las décadas de 1960 y 1970, con una fuerte presencia de gobiernos militares, a los nuevos gobiernos democráticos.

De este modo, una vez reestablecidas las prácticas democráticas de los países latinoamericanos, los miembros de las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad acusados por los crímenes de lesa humanidad y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos cometidos durante las dictaduras militares que implementaron el terrorismo de Estado, o fueron castigados de forma parcial (como el caso de Argentina) o quedaron impunes (como el caso de Chile con el Gral. Pinochet).

La condicionada salida de los presidentes militares o los indultos dados después (como fue el caso de Argentina durante la presidencia de Menem) parecieron cerrar el ciclo de enjuiciamiento y castigo que distintos actores sociales reclamaban en América Latina.

Juez español Baltasar Garzón
Pero en 1998 el juez español Baltasar Garzón promovió un proceso judicial contra los militares latinoamericanos acusados de violaciones de derechos humanos. De esta manera, Garzón solicitó la extradición de Pinochet y de Massera por considerar probada su participación en el secuestro y desaparición de ciudadanos españoles en sus respectivos países. El juez argumentó teniendo presente los Pactos y Convenciones que establecían que el delito de genocidio no prescribe y que sus responsables pueden ser juzgados en cualquier parte del mundo.

Uno de los casos más destacados fue el de Adolfo Scilingo. Este marino reconoció, en forma personal ante el juez Garzón cómo y con qué frecuencia se realizaban los llamados "vuelos de la muerte" en los que había participado activamente. El Tribunal lo condenó como autor responsable del delito de lesa humanidad previsto en el Código Penal español ya que lo encontró culpable de 30 muertes alevosas, una detención ilegal y tortura. Se le impusieron 30 penas de 21 años de prisión y dos penas de 5 años; con un límite de cumplimiento total de 30 años.


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